Artículo 415 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 415. Interposición.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)
El recurso de apelación se interpondrá por escrito ante el mismo Juez que dictó la resolución, dentro del plazo de diez días.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)
En el escrito en el cual se interponga el recurso, se deberán expresar únicamente los conceptos de agravio que se estime se hayan cometido previo al dictado de la resolución o, en su caso, en la audiencia en la que se haya dictado la misma.
Cuando el Tribunal competente para conocer de la apelación tenga su sede en un lugar distinto, las partes deberán fijar un nuevo lugar o la forma para recibir notificaciones, aplicándose lo dispuesto por el artículo 51.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2007)
En caso de sentencia dictada en procedimiento abreviado, el recurso se admitirá en efecto devolutivo si aquélla es absolutoria, o cuando siendo condenatoria, conceda algún beneficio sin requisito alguno.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.