Artículo 417 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 417. Trámite.
Recibida la resolución apelada y los antecedentes, el Tribunal competente resolverá de plano la admisibilidad del recurso y citará a una audiencia dentro de los diez días siguientes, para resolver sobre la cuestión planteada.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)
Excepcionalmente, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar copias o las actuaciones originales conducentes de la investigación, cuando el Juez las haya tenido a la vista en las hipótesis contempladas en el artículo 36 de este ordenamiento. Ello no implicará la paralización ni suspensión del proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.