Artículo 423 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 423. Motivos de casación de carácter procesal.
El juicio y la sentencia serán motivos de casación cuando:
l. En la tramitación de la audiencia de debate de juicio oral se hubieren infringido derechos fundamentales asegurados por la Constitución Federal o Local, o por los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano que se encuentren vigentes.
II. La sentencia hubiere sido pronunciada por un Tribunal incompetente o que, en los términos de la ley, no garantice su imparcialidad.
III. La audiencia del juicio oral hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de las personas cuya presencia continuada exige la Ley.
IV. Se hubiere violado el derecho de defensa o el de contradicción.
V. En el juicio oral hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre publicidad, oralidad y concentración del juicio, siempre que se vulneren derechos de las partes.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO (REFORMADO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2011)
En estos casos, el Tribunal de Casación ordenará la celebración de un nuevo juicio, enviando el auto de apertura de juicio oral a un Tribunal competente, integrado por un juez o jueces distintos a los que intervinieron en el juicio anulado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.