Artículo 424 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 424. Motivos de casación de la sentencia.
La sentencia será motivo de casación cuando:
I. Violara, en lo que atañe al fondo de la cuestión debatida, un derecho fundamental o la garantía de legalidad.
II. Carezca de fundamentación, motivación, o no se hubiese pronunciado sobre la reparación del daño.
III. Haya tomado en cuenta una prueba ilícita que trascienda al resultado del fallo.
IV. No hubiese respetado el principio de congruencia con la acusación.
V. Hubiere sido dictada en oposición a otra sentencia criminal pasada en autoridad de cosa juzgada.
VI. Al apreciar la prueba, no se hubieran observado las reglas de la sana crítica, de la experiencia o de la lógica, o se hubiere falseado el contenido de los medios de prueba.
VII. La acción penal esté extinguida.
En estos casos, el Tribunal de Casación invalidará la sentencia y, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, determinará si pronuncia directamente una resolución de reemplazo, o si ordena la reposición de la audiencia de debate de juicio oral, en los términos del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.