Artículo 425 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 425. Defectos no esenciales.
No causan nulidad los errores de la sentencia recurrida que no influyeren en su parte dispositiva, sin perjuicio de que el Tribunal de Casación pueda corregir los que advirtiere durante el conocimiento del recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.