Artículo 49 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49. Regla general.
Las resoluciones pronunciadas durante las audiencias judiciales se entenderán notificadas a los intervinientes en el procedimiento que hubieren asistido o debieron asistir a las mismas.
Los interesados podrán pedir copias de los registros en que constaren estas resoluciones, las que se expedirán sin demora.
Las resoluciones que sean dictadas fuera de audiencia deberán notificarse a quien corresponda, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su dictado, salvo que la autoridad judicial disponga un plazo menor. No obligarán sino a las personas debidamente notificadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.