Artículo 50 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50. Notificador.
Las notificaciones serán practicadas por quien disponga el Reglamento respectivo o por quien designe especialmente la autoridad judicial. Se podrá solicitar el auxilio de las autoridades administrativas para la realización de las notificaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.