Artículo 51 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51. Lugar para las notificaciones.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE MAYO DE 2011)
Al comparecer ante la autoridad judicial, las partes deberán señalar domicilio dentro del lugar del proceso y modo para ser notificadas. Se tendrá como domicilio válido el que anteriormente haya sido señalado ante el Ministerio Público o ante Instituciones Policiales.
El imputado será notificado en el juzgado, Tribunal, domicilio señalado o en el lugar de su detención.
Cualquiera de los intervinientes podrá ser notificado personalmente en el juzgado o Tribunal.
Los agentes del Ministerio Público y defensores públicos tienen la obligación de concurrir diariamente a los Tribunales a recibir las notificaciones que deban hacérseles.
Los servidores públicos que intervengan en el proceso, serán notificados en sus respectivas oficinas, siempre que éstas se encuentren en el lugar del juicio.
Las personas que no señalaren domicilio convencional, o no informaren de su cambio, serán notificadas por estrados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.