Código Penal estatal

Artículo 52 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 52. Notificaciones a defensores y representantes legales.

Si las partes tienen defensor u otro representante legal, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos, excepto si la ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.

El defensor y el representante legal serán responsables de los daños y perjuicios que produzcan a las partes que los hayan autorizado, cuando por su negligencia se ocasionen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua?

Notificaciones a defensores y representantes legales. Si las partes tienen defensor u otro representante legal, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos, excepto si la ley o la naturaleza del acto…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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