Artículo 52 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52. Notificaciones a defensores y representantes legales.
Si las partes tienen defensor u otro representante legal, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos, excepto si la ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.
El defensor y el representante legal serán responsables de los daños y perjuicios que produzcan a las partes que los hayan autorizado, cuando por su negligencia se ocasionen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.