Código Penal estatal

Artículo 57 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 57. Nulidad de la notificación.

La notificación será nula, siempre que cause indefensión, cuando:

I. Haya existido error sobre la identidad de la persona notificada;

II. La resolución haya sido notificada en forma incompleta;

III. En la diligencia no conste la fecha o, cuando corresponda, la fecha de entrega de la copia;

IV. Falten firmas de las autoridades que la practicaron;

V. Exista disconformidad entre el original y la copia recibida por el interesado, en su caso; y VI. En cualquier otro supuesto que cause indefensión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua?

Nulidad de la notificación. La notificación será nula, siempre que cause indefensión, cuando: I. Haya existido error sobre la identidad de la persona notificada; II. La resolución haya sido notificada en forma…

¿Está vigente el artículo 57?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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