Artículo 87 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87. Exigibilidad.
La reparación del daño a cargo del imputado será exigible por el Ministerio Público dentro del mismo proceso penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.