Artículo 88 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88. Prórroga.
La competencia territorial de los jueces de garantía y de los Tribunales de juicio oral podrá prorrogarse por acuerdo del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.