Artículo 89 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89. Reglas de competencia.
Para determinar la competencia territorial de los jueces, se observarán las siguientes reglas:
I. Los jueces tendrán competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro del distrito judicial donde ejerza sus funciones, salvo las excepciones previstas en este Código. Si existen varios jueces en un mismo distrito, dividirán sus tareas de modo equitativo, conforme la distribución establecida al efecto.
II. Cuando no conste el lugar donde se cometió el delito serán competentes, en el orden siguiente:
a) El Juez o Tribunal de la jurisdicción en que se descubran pruebas materiales del delito;
b) El de la jurisdicción donde el imputado sea aprehendido;
c) El de la residencia del imputado; y d) El que prevenga. Tan luego como conste el lugar de la comisión del delito, se remitirán las actuaciones al Juez respectivo, así como los imputados y los objetos recogidos.
III. Cuando se trate de delitos cometidos fuera del Estado que se sigan cometiendo en éste o surtan sus efectos en el mismo será competente la autoridad judicial en cuya jurisdicción se continua cometiendo el delito o surtió sus efectos.
IV. Para conocer de los delitos continuos, es competente cualquier autoridad judicial en cuya jurisdicción se hayan ejecutado actos que por sí solos constituyan el o los delitos imputados.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO (REFORMADO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.