Código Penal estatal

Artículo 97 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 97. Motivos de excusa.

El Juez deberá excusarse de conocer en la causa:

(REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2007)

I. Cuando, encontrándose en la audiencia de juicio oral, hubiese actuado como Juez de Garantía o hubiera pronunciado o concurrido a pronunciar la sentencia;

II. Cuando hubiera intervenido como representante del Ministerio Público, defensor, denunciante o querellante, hubiera actuado como perito, consultor técnico o conociera del hecho investigado como testigo, o tuviera interés directo en el proceso;

III. Si es cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, de algún interesado, o éste viva o haya vívido a su cargo;

IV. Si es o ha sido tutor o curador, o ha estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados;

V. Cuando él, su cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, padres o hijos, tengan un juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima;

VI. Si él, su cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, son acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados;

VII. Cuando antes de comenzar el proceso hubiera sido denunciante o querellante de alguno de los interesados o hubiera sido denunciado o querellado por ellos;

VIII. Si ha dado consejos o manifestado extra-judicialmente su opinión sobre el proceso;

IX. Cuando tenga amistad intima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados;

X. Si él, su cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, hubieran recibido o reciban beneficios de importancia de alguno de los interesados o si, después de iniciado el proceso, él hubiera recibido presentes o dádivas aunque sean de poco valor;

XI. Cuando en la causa hubiera intervenido o intervenga, como juzgador, el cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y XII. Por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Para los fines de este Artículo, se consideran interesados el imputado y la víctima u ofendido, así como sus representantes o defensores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua?

Motivos de excusa. El Juez deberá excusarse de conocer en la causa: (REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2007) I. Cuando, encontrándose en la audiencia de juicio oral, hubiese actuado como Juez de Garantía o hubiera…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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