Artículo 97 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 97. Motivos de excusa.
El Juez deberá excusarse de conocer en la causa:
(REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2007)
I. Cuando, encontrándose en la audiencia de juicio oral, hubiese actuado como Juez de Garantía o hubiera pronunciado o concurrido a pronunciar la sentencia;
II. Cuando hubiera intervenido como representante del Ministerio Público, defensor, denunciante o querellante, hubiera actuado como perito, consultor técnico o conociera del hecho investigado como testigo, o tuviera interés directo en el proceso;
III. Si es cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, de algún interesado, o éste viva o haya vívido a su cargo;
IV. Si es o ha sido tutor o curador, o ha estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados;
V. Cuando él, su cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, padres o hijos, tengan un juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima;
VI. Si él, su cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, son acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados;
VII. Cuando antes de comenzar el proceso hubiera sido denunciante o querellante de alguno de los interesados o hubiera sido denunciado o querellado por ellos;
VIII. Si ha dado consejos o manifestado extra-judicialmente su opinión sobre el proceso;
IX. Cuando tenga amistad intima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados;
X. Si él, su cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, hubieran recibido o reciban beneficios de importancia de alguno de los interesados o si, después de iniciado el proceso, él hubiera recibido presentes o dádivas aunque sean de poco valor;
XI. Cuando en la causa hubiera intervenido o intervenga, como juzgador, el cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y XII. Por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Para los fines de este Artículo, se consideran interesados el imputado y la víctima u ofendido, así como sus representantes o defensores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.