Código de Proc. Penales estatal

Artículo 105 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Falta de probidad.

Incurrirá en falta grave el juzgador que omita apartarse del conocimiento de un asunto cuando exista un motivo para hacerlo conforme a la ley o lo haga con notoria falta de fundamento, así como la parte que recuse con malicia o de un modo manifiestamente infundado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier otro tipo, que pudieran corresponder.

TÍTULO QUINTO SUJETOS PROCESALES CAPÍTULO I MINISTERIO PÚBLICO Y ÓRGANOS AUXILIARES SECCIÓN 1 MINISTERIO PÚBLICO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila?

Falta de probidad. Incurrirá en falta grave el juzgador que omita apartarse del conocimiento de un asunto cuando exista un motivo para hacerlo conforme a la ley o lo haga con notoria falta de fundamento, así como la…

¿Está vigente el artículo 105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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