Artículo 106 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Funciones del Ministerio Público.
El Ministerio Público ejercerá la acción penal en la forma establecida por la ley y practicará u ordenará todos los actos de investigación necesarios para descubrir la verdad sobre los hechos materia de la denuncia o querella.
Dirigirá la investigación bajo control jurisdiccional en los actos que así lo requieran, conforme a la ley. En el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio Público vigilará que la policía cumpla con los requisitos de la legalidad de los actos de investigación que lleva a cabo.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 22 DE AGOSTO DE 2009)
Se asegurará de resguardar la prueba y de establecer medidas especiales de protección para los intervinientes y testigos en riesgo y sus allegados, de acuerdo con la Ley Estatal de Protección a Testigos.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2014)
El Ministerio Público, además de las facultades anteriores y de conformidad con lo establecido por el artículo 57 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, durante la fase de investigación podrá:
I. Solicitar la intervención de comunicaciones, en términos de la legislación federal o local aplicable;
II. Solicitar información a las empresas telefónicas y de comunicación, en términos de la legislación federal o local aplicable;
III. Autorizar el seguimiento de personas hasta por un período de un mes, el cual podrá ser prorrogado siempre que existan motivos suficientes, sin que la misma tenga una duración mayor a seis meses, en términos de la normatividad aplicable;
IV. Solicitar información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre la actividad financiera de las personas sujetas a investigación, en términos de la legislación federal o local aplicable;
V. Autorizar la colaboración de informantes, en los términos de los lineamientos mínimos que emita el Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como demás disposiciones;
VI. Autorizar la utilización de cualquier medio, instrumento o herramienta para la obtención de pruebas, siempre que ésta no contravenga los derechos humanos y no violente el orden jurídico, y VII. Toda aquella que determinen las leyes aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.