Artículo 112 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Excusa y recusación.
En la medida en que les sean aplicables, los agentes del Ministerio Público deberán excusarse y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto de los jueces, salvo por el hecho de haber intervenido como agentes del Ministerio Público en otro procedimiento seguido en contra del imputado.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
La excusa o la recusación serán resueltas por el Fiscal General del Estado o el servidor público en quien él delegue esta facultad, previa realización de la investigación que se estime conveniente.
SECCIÓN 2 POLICÍA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.