Artículo 114 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Facultades y obligaciones de la policía de investigación.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
La policía de investigación tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
(REFORMADA, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2009)
I. Recibir noticias de los hechos presuntamente constitutivos del delito y recopilar información sobre los mismos, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En estos casos, la policía deberá informar al Ministerio Público inmediatamente;
II. Confirmar la información que reciba, cuando ésta provenga de una fuente no identificada, y hacerla constar en un registro destinado a tales fines, en el que se asentarán el día, la hora, el medio y los datos del servidor público interviniente;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
III. Prestar el auxilio que requieran las víctimas u ofendidos y proteger a los testigos; en los casos de violencia familiar y delitos contra la libertad y seguridad sexuales deberán aplicar los protocolos o disposiciones especiales que emita la Fiscalía General del Estado, para el adecuado resguardo de los derechos de las víctimas;
IV. Cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados. Para este efecto, impedirá el acceso a toda persona ajena a las diligencias de recopilación de información y procederá a su clausura, si se trata de local cerrado, o a su aislamiento, si se trata de lugar abierto. Evitará que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal experto;
(REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2007)
V. Entrevistar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad. Las entrevistas se harán constar en un registro de las diligencias policiales efectuadas;
VI. Practicar las diligencias orientadas a la individualización física de los autores y partícipes del hecho;
VII. Recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado;
VIII. Reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil al agente del Ministerio Público; y N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
IX. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución Federal. En estos casos, los agentes de la policía de investigación estarán facultados para realizar inspecciones personales sobre el detenido y recoger los objetos que tenga en su poder. Levantará un inventario de las mismas, que será firmado por él, si así lo considera conveniente, y las pondrá a disposición del agente del Ministerio Público.
Los agentes policíacos no realizarán, de propia autoridad, manipulación alguna, ni practicarán peritajes, sobre tales bienes.
Cuando para el cumplimiento de estas facultades se requiera una orden judicial, la policía informará al Ministerio Público para que éste la solicite.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2014)
Además de las atribuciones señaladas anteriormente, la policía de investigación y de conformidad con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, contará además con las siguientes:
I. Recabar información en lugares públicos, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarios para la generación de inteligencia. En el ejercicio de esta atribución se deberán respetar los derechos particulares de los ciudadanos;
II. Recabar información de bases de datos públicos, con el objeto de identificar a las víctimas, testigos, lugares de los hechos, forma de operar, sujetos involucrados o bienes de estos;
III. Realizar análisis técnico táctico o estratégico de la información obtenida para la generación de inteligencia;
IV. Verificar la información que reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito o delitos para, en su caso, informarlo al Ministerio Público;
V. Efectuar el procesamiento del lugar de los hechos, para lo cual deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público, conforme al procedimiento previamente establecido por éste y en términos de las disposiciones aplicables, en caso de contar con personal calificado para tal fin.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.