Código de Proc. Penales estatal

Artículo 129 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Examen mental obligatorio.

La autoridad judicial podrá ordenar de oficio la práctica de un examen psiquiátrico o psicológico al imputado cuando:

I. Se trate de una persona mayor de setenta años de edad; o II. El Tribunal considere que es indispensable para establecer la capacidad de culpabilidad en el hecho o la necesidad de suspender el proceso conforme al Artículo 127.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 129 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila?

Examen mental obligatorio. La autoridad judicial podrá ordenar de oficio la práctica de un examen psiquiátrico o psicológico al imputado cuando: I. Se trate de una persona mayor de setenta años de edad; o II. El…

¿Está vigente el artículo 129?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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