Código de Proc. Penales estatal

Artículo 130 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Exámenes y pruebas en las personas.

Si fuere necesario para constatar circunstancias decisivas para la investigación, podrán efectuarse en la persona del imputado, el afectado por el hecho punible, u otras personas, con su consentimiento, exámenes corporales, pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre u otros similares, siempre que no fuere de temer menoscabo para su salud o dignidad y que tenga como fin la investigación del hecho punible.

De negarse el consentimiento, el agente del Ministerio Público solicitará la correspondiente autorización al Juez quien, con audiencia del renuente, resolverá lo que proceda.

(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2007)

Para pronunciarse sobre el particular, la autoridad judicial ponderará la necesidad de la medida, la molestia que pudiera causar, la afectación a la dignidad del examinado y demás circunstancias que fueran relevantes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 130 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila?

Exámenes y pruebas en las personas. Si fuere necesario para constatar circunstancias decisivas para la investigación, podrán efectuarse en la persona del imputado, el afectado por el hecho punible, u otras personas, con…

¿Está vigente el artículo 130?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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