Artículo 130 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Exámenes y pruebas en las personas.
Si fuere necesario para constatar circunstancias decisivas para la investigación, podrán efectuarse en la persona del imputado, el afectado por el hecho punible, u otras personas, con su consentimiento, exámenes corporales, pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre u otros similares, siempre que no fuere de temer menoscabo para su salud o dignidad y que tenga como fin la investigación del hecho punible.
De negarse el consentimiento, el agente del Ministerio Público solicitará la correspondiente autorización al Juez quien, con audiencia del renuente, resolverá lo que proceda.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2007)
Para pronunciarse sobre el particular, la autoridad judicial ponderará la necesidad de la medida, la molestia que pudiera causar, la afectación a la dignidad del examinado y demás circunstancias que fueran relevantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.