Código de Proc. Penales estatal

Artículo 132 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Efectos.

La declaración de sustracción a la acción de la justicia suspenderá las audiencias de formulación de la imputación, intermedia, y del debate de juicio oral, salvo que corresponda, en este último caso, el procedimiento para aplicar una medida de seguridad.

La incomparecencia del imputado a la audiencia de vinculación a proceso no suspenderá esta audiencia. El proceso sólo se suspenderá con respecto al sustraído y continuará para los imputados presentes.

La declaración de sustracción a la acción de la justicia implicará la modificación de las medidas cautelares decretadas en contra del imputado.

Si el imputado se presenta después de la declaratoria de sustracción a la acción de la justicia y justifica su ausencia, aquélla será revocada y no producirá ninguno de los efectos señalados en esta norma.

SECCIÓN 2 DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 132 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila?

Efectos. La declaración de sustracción a la acción de la justicia suspenderá las audiencias de formulación de la imputación, intermedia, y del debate de juicio oral, salvo que corresponda, en este último caso, el…

¿Está vigente el artículo 132?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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