Artículo 133 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Oportunidades y autoridad competente.
Si el imputado ha sido aprehendido, se le deberá recibir la declaración inmediatamente o, a más tardar, en el plazo de cuarenta y ocho horas contadas desde su aprehensión.
El imputado tendrá derecho a no declarar o a declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no constituya una medida dilatoria del proceso.
(REFORMADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2009)
En todos los casos, la declaración del imputado sólo tendrá validez si es prestada voluntariamente ante el Ministerio Público o un Juez y asistido por su defensor. La confesión rendida sin la asistencia de defensor carecerá de todo valor probatorio.
En caso de que el imputado manifieste su derecho a declarar ante el Ministerio Público, éste la hará saber detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, en la medida conocidas, incluyendo aquéllas que fueran de importancia para su calificación jurídica, las disposiciones legales que resultaren aplicables, y los antecedentes que arroje la investigación en su contra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.