Artículo 145 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sanciones.
Además de las sanciones establecidas en el Código Penal, el juzgador del proceso abandonado por la defensa sin causa justificada, determinará que el responsable pague una suma de dinero equivalente al costo de las audiencias que debieron repetirse o diferirse a causa del abandono. Para esto, se tomarán en cuenta los salarios de los servidores públicos intervinientes y los de los particulares.
Lo recaudado por la aplicación de estas sanciones pecuniarias se integrará al Fondo Auxiliar de Administración de Justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.