Artículo 146 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Número de defensores.
El imputado podrá designar a los defensores que considere conveniente, pero no podrán intervenir al mismo tiempo en las audiencias orales o en un mismo acto.
Cuando intervengan dos o más defensores, la notificación practicada a uno de ellos tendrá validez respecto de todos y la sustitución de uno por otro no alterará trámites ni plazos.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2007)
Cuando al imputado se le designe defensor, además de la persona de su confianza para que lo represente, el primero será quien lleve la voz de la defensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.