Código de Proc. Penales estatal

Artículo 152 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Asistentes.

Las partes podrán designar asistentes para que colaboren en su tarea. En tal caso, asumirán la responsabilidad por su elección y vigilancia.

Los asistentes podrán acudir a las audiencias para contribuir en las labores de las mesas en que permanezcan las partes.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

El Ministerio Público tendrá bajo su supervisión un cuerpo especial de asistencia y práctica profesional para la colaboración en el ejercicio de sus atribuciones, en los términos de la Ley Orgánica respectiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 152 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila?

Asistentes. Las partes podrán designar asistentes para que colaboren en su tarea. En tal caso, asumirán la responsabilidad por su elección y vigilancia. Los asistentes podrán acudir a las audiencias para contribuir en…

¿Está vigente el artículo 152?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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