Artículo 153 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Consultores técnicos.
Si por las particularidades del caso, alguna de las partes considera necesaria la asistencia de un especialista en una ciencia, arte o técnica, así lo planteará a la autoridad judicial. El consultor técnico podrá acompañar en las audiencias a la parte con quien colaboran, para apoyarla técnicamente en los contrainterrogatorios a los expertos ofrecidos por las otras partes en el proceso.
SECCIÓN 2 DEBERES DE LAS PARTES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.