Artículo 169 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Medidas.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)
A solicitud del Ministerio Público, una vez que se le haya dado la oportunidad de rendir su declaración preparatoria y en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se fija en este Código, la autoridad judicial impondrá fundada y motivadamente al imputado, después de escuchar sus razones, alguna o varias de las siguientes medidas cautelares:
I. La presentación de una garantía económica suficiente en los términos del Artículo 176;
II. La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez;
III. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al Juez;
IV. La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez o ante la autoridad que él designe;
V. La colocación de localizadores electrónicos, sin que medie violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado;
VI. El arraigo, en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia alguna o con las modalidades que el Juez disponga;
VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;
VIII. La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
(REFORMADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)
IX. La separación inmediata del domicilio, cuando se trate de delitos de violencia familiar o delitos contra la libertad y seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual y cuando la víctima conviva con el imputado;
(REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2007)
X. La suspensión de derechos, cuando exista riesgo fundado y grave de que el imputado reitere la misma conducta que fue motivo del auto de vinculación a proceso;
(REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2009)
XI. Internamiento en el centro de salud, centro de atención a adictos u hospital psiquiátrico, en los casos en que el estado de salud del imputado así lo amerite; y (ADICIONADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2011)
El Juez, para determinar el tiempo de internamiento, deberá tomar en cuenta la opinión de un profesional especialista en la materia de Salud, pudiendo prolongar la medida por el tiempo necesario, en caso de que el imputado requiera seguir con el tratamiento.
XII. La prisión preventiva, a menos que el delito imputado tuviera señalada pena alternativa o no privativa de libertad.
En cualquier caso, el Juez puede prescindir de toda medida cautelar cuando la promesa del imputado de someterse al proceso sea suficiente para descartar los motivos que autorizarían el dictado de la medida conforme el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.