Código de Proc. Penales estatal

Artículo 170 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procedencia.

El Juez podrá aplicar las medidas cautelares cuando concurran las circunstancias siguientes:

I. Se le haya dado la oportunidad de rendir su declaración preparatoria;

II. Exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, de que el imputado represente un riesgo para la sociedad, la víctima o el ofendido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 170 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila?

Procedencia. El Juez podrá aplicar las medidas cautelares cuando concurran las circunstancias siguientes: I. Se le haya dado la oportunidad de rendir su declaración preparatoria; II. Exista una presunción razonable, por…

¿Está vigente el artículo 170?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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