Artículo 188 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Revisión.
Decretada la medida cautelar real, podrá revisarse, modificarse, substituirse o cancelarse a petición del imputado o de terceros interesados, debiéndose escuchar en la audiencia respectiva a la víctima u ofendido y al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.