Artículo 197 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procedencia.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2006)
Procederán los acuerdos reparatorios en los delitos imprudenciales; aquellos en los que proceda el perdón de la víctima u ofendido; los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia sobre las personas; en los que admitan presumiblemente la sustitución de sanciones o condena condicional, así como en aquellos cuya pena media aritmética no exceda de cinco años de prisión y carezcan de trascendencia social.
(REFORMADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2011)
Se exceptúan de esta disposición los homicidios imprudenciales en los supuestos a los que se refieren los artículos 138 y 139 del Código Penal, los delitos en contra de la libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar, robo, en la hipótesis del artículo 212, fracción III; las conductas previstas en el artículo 212 Bis; daños, en los supuestos del artículo 237; los delitos previstos en los artículos 241 y 329, y los delitos cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas y los realizados por sujetos que pertenezcan a alguna asociación delictuosa u organización criminal, de conformidad con el Código Penal. Tampoco procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otro acuerdo por hechos de la misma naturaleza.
Si el delito afecta intereses difusos o colectivos, el Ministerio Público asumirá la representación para efectos de la conciliación, cuando no se haya apersonado como víctima alguno de los sujetos autorizados en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.