Código de Proc. Penales estatal

Artículo 198 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Oportunidad.

Los acuerdos reparatorios procederán hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio oral. El Juez, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes negocien, medien o concilien. En caso de interrumpirse la negociación, mediación o conciliación, cualquiera de las partes puede solicitar la continuación del proceso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 198 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila?

Oportunidad. Los acuerdos reparatorios procederán hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio oral. El Juez, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las…

¿Está vigente el artículo 198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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