Artículo 200 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Efectos.
(REFORMADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2009)
El Juez aprobará los acuerdos, los cuales se registrarán de un modo fidedigno. Las partes informarán en caso de notorio incumplimiento al Juez.
El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas suspenderá el trámite del proceso y la prescripción de la acción penal.
(REFORMADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2009)
Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas durante el término que fijen las partes o, en caso de no establecerlo, dentro de seis meses contado a partir del día siguiente de la ratificación del acuerdo, el proceso continuará como si no se hubiera arribado a acuerdo alguno.
El cumplimiento de lo acordado impedirá el ejercicio de la acción penal o, en su caso, extinguirá la ya iniciada.
CAPÍTULO II SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA (REFORMADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.