Código de Proc. Penales estatal

Artículo 201 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procedencia.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2013) N. DE E. DECRETO NÚMERO 1307/2013 II P.O.

En los casos en que el auto de vinculación a proceso se haya dictado por delito imprudencial, o doloso cuya pena máxima de prisión no exceda de cinco años, considerando su tipo básico, sus agravantes o las circunstancias atenuadoras de la conducta según corresponda, el imputado no haya sido condenado por delito doloso, no tenga o haya tenido otro proceso suspendido a prueba y no exista oposición del Ministerio Público u oposición fundada de la víctima, ofendido o acusador coadyuvante, procederá la suspensión del proceso a prueba a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquel. No procederá la suspensión del proceso a prueba en aquellos delitos patrimoniales cometidos con violencia en las personas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 201 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila?

Procedencia. (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2013) N. DE E. DECRETO NÚMERO 1307/2013 II P.O. En los casos en que el auto de vinculación a proceso se haya dictado por delito imprudencial, o doloso cuya pena máxima de…

¿Está vigente el artículo 201?

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