Artículo 226 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No ejercicio de la acción penal.
Cuando antes de formulada la imputación, el Ministerio Público cuente con los antecedentes suficientes que le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguno de los supuestos previstos en el artículo 288 de este Código decretará, previa autorización fundada y motivada del Fiscal General del Estado o del servidor público a quien delegue esta facultad, el no ejercicio de la acción penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.