Artículo 227 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Control judicial.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)
Las decisiones del Ministerio Público sobre el archivo temporal, abstenerse de investigar y no ejercicio de la pretensión punitiva, la extinción de la pretensión punitiva por perdón u omisiones en la investigación, podrán ser impugnadas por la víctima u ofendido ante el Juez de Garantía, dentro de los diez días posteriores a la notificación, con respecto a los tres primeros y el último hasta antes del cierre de la investigación. En estos casos, el Juez convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y, en su caso, al imputado y a su defensor. En caso de incomparecencia de la víctima, el ofendido o sus representantes legales a la audiencia, a pesar de haber sido debidamente citados, el Juez de Garantía declarará sin materia la impugnación.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE FEBRERO DE 2011)
Las resoluciones del Ministerio Público sobre las causas que excluyen el delito, señaladas en el artículo 28 del Código Penal, serán revisables de oficio por el Juez de Garantía en audiencia celebrada para tal efecto, quien podrá resolver lo conducente por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes o en la misma audiencia.
El Juez podrá dejar sin efecto la decisión del Ministerio Público y ordenarle reabrir la investigación o continuar con la persecución penal, sólo cuando considere que no se está en presencia de los supuestos que la ley establece para disponer alguna de las decisiones mencionadas en el párrafo anterior.
SECCIÓN 4 ACTUACIONES DE LA INVESTIGACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.