Artículo 229 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Obligación de suministrar información.
Toda persona o servidor público está obligado a proporcionar oportunamente la información que requiera el Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictuoso concreto, los que no podrán excusarse de suministrarla, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. En caso de ser citada para ser entrevistada por el Ministerio Público o la policía de investigación, tiene obligación de comparecer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.