Artículo 230 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Secreto de las actuaciones de investigación.
Las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y por la policía serán secretas para los terceros ajenos al procedimiento. El imputado y los demás intervinientes en el procedimiento podrán examinar los registros y los documentos de la investigación y obtener copia de los mismos, salvo los casos exceptuados por la ley.
(REFORMADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2009)
El Ministerio Público podrá solicitar excepcionalmente al juez que cierta información se mantenga bajo reserva, cuando sea indispensable para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación o amenaza o influencia a los testigos del hecho, a fin de asegurar el éxito de la investigación, o para la protección de personas o bienes jurídicos.
(REFORMADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2009)
Si el juez considera procedente la solicitud, así lo resolverá y determinará el plazo de la reserva, siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa. El órgano judicial competente, deberá revisar cada mes la reserva para determinar si subsisten los motivos que la justifiquen. La reserva podrá ser prorrogada cuando sea estrictamente indispensable, pero no más allá de la formulación de la acusación, hecha excepción de los casos de intervinientes y testigos en riesgo y sus allegados, en los cuales la reserva continuará hasta que éstos rindan testimonio en la Audiencia de Debate de Juicio Oral. En estos casos, el juez proporcionará al imputado el tiempo necesario para preparar el contra examen del testigo.
(REFORMADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2009)
En los supuestos anteriores, el Tribunal decretará las medidas de protección necesarias para salvaguardar la integridad del interviniente o testigo en riesgo y de sus allegados, de acuerdo con la Ley Estatal de Protección a Testigos.
(REFORMADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2009)
Para estos efectos, se entenderá por testigos o intervinientes en riesgo en una investigación criminal o en un proceso penal, todas las personas que puedan verse intimidadas, amenazadas o presionadas por razón de su participación actual o futura, por ser testigos, víctimas, o servidores públicos del sistema de justicia, o allegados a ellos. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 22 DE AGOSTO DE 2009)
Por allegados de los intervinientes se entiende, para los efectos de este Código, a las personas ligadas con vínculos de parentesco o afectivos con el testigo, que se vean en situación de riesgo o peligro por las actividades de éste en el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.