Artículo 245 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Inspección de persona.
La policía podrá realizar una inspección personal, siempre que haya motivos suficientes para presumir que alguien oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con el delito que se investiga.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2007)
Antes de proceder a la inspección, deberá advertir por escrito, salvo que se encuentre en el supuesto de flagrancia, a la persona acerca del motivo de la misma y del objeto buscado, invitándola a exhibirlo.
Las inspecciones que afecten el pudor de las personas deberán realizarse preferentemente en un recinto que resguarde de forma adecuada la privacidad de la misma, y se realizarán por personas de su mismo sexo. En ningún caso estas inspecciones permitirán desnudar a una persona.
De lo actuado se dejará constancia en un acta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.