Artículo 246 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Revisión corporal.
En los casos de sospecha grave y fundada o de absoluta necesidad, el agente del Ministerio Público encargado de la investigación o el Juez que lo controla, podrá ordenar por escrito la revisión corporal de una persona y, en tal caso, cuidará que se respete su pudor.
Las inspecciones deberán realizarse en un recinto que resguarde adecuadamente la privacidad de la persona, y se realizarán preferentemente por personas de su mismo sexo.
Si es preciso, la inspección podrá practicarse con el auxilio de peritos.
Al acto sólo podrá asistir una persona de confianza del examinado, quien será advertido previamente de tal derecho. En el caso de menores de edad, la presencia de persona de confianza será indispensable para la realización del acto.
De lo actuado se dejará constancia en un acta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.