Artículo 29 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Examen y copia de los registros.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)
Salvo las excepciones expresamente previstas en la ley, los intervinientes siempre tendrán acceso al contenido de los registros, tales como videos, audios y transcripciones de los mismos en un plazo que no excederá de setenta y dos horas, a partir de concluida la audiencia.
Los registros podrán también ser consultados por terceros cuando dieren cuenta de actuaciones que fueren públicas de acuerdo con la ley, a menos que, durante la investigación o la tramitación de la causa, el Juez o el Tribunal restringiere el acceso para evitar que se afecte su normal sustanciación o el principio de inocencia.
A petición de un interviniente o de un tercero, en los casos que así lo permita la ley, el funcionario competente del Tribunal expedirá copias de los registros o de la parte de ellos que fuere pertinente, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos anteriores.
Además, dicho funcionario certificará si se hubieren deducido recursos en contra de la sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.