Artículo 318 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Fecha, lugar, integración y citaciones.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2013) N. DE E. DECRETO NÚMERO 1307/2013 II P.O.
El Juez de Garantía hará llegar la resolución de apertura del juicio al Tribunal Unitario competente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que cause ejecutoria. También pondrá a su disposición a las personas sometidas a prisión preventiva u otras medidas cautelares personales.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2013) N. DE E. DECRETO NÚMERO 1307/2013 II P.O.
Transcurrido el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción del auto de apertura, si el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia no ejerce la atribución prevista en el artículo 50, fracción VII, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Tribunal Unitario procederá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a radicar el proceso.
En caso de que por disposición del Pleno, sea un Tribunal Colegiado el que deba resolver, el Tribunal Unitario pondrá a su disposición a las personas sometidas a prisión preventiva u otras medidas cautelares personales.
Una vez radicado el proceso ante el Tribunal de Juicio Oral, el Juez o quien lo presida decretará la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días naturales desde dicha radicación y ordenará la citación de todos los obligados a asistir. El acusado deberá ser citado, por lo menos, con siete días de anticipación al comienzo de la audiencia. En caso de ser un Tribunal Colegiado, indicará también el nombre de los jueces que integran el Tribunal.
SECCIÓN 3 PRINCIPIOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.