Artículo 319 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Inmediación.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2011)
El debate se realizará con la presencia ininterrumpida del Juez o jueces de Juicio Oral en su caso y de las demás partes legítimamente constituidas en el proceso, de sus defensores y de sus representantes. El acusado no podrá retirarse de la audiencia sin permiso del Tribunal.
Si después de su declaración rehúsa permanecer en la audiencia, será custodiado en una sala próxima y representado para todos los efectos por su defensor. Cuando sea necesario para el desarrollo de la audiencia, se le hará comparecer para la realización de actos particulares en los cuales su presencia resulte imprescindible. Si el defensor no comparece al debate o se aleja de la audiencia, se considerará abandonada la defensa y se procederá a su reemplazo inmediato por un defensor público, hasta en tanto el imputado designe un defensor de su elección, conforme las reglas respectivas de este Código.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO (REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Si el Ministerio Público no comparece al debate o se aleja de la audiencia sin causa justificada, se procederá a su reemplazo inmediato, según los mecanismos que determine la Fiscalía General del Estado.
El Ministerio Público sustituto o el defensor, podrán solicitar al Tribunal que aplace el inicio de la audiencia por un plazo razonable para la adecuada preparación de su intervención en juicio. El Tribunal resolverá considerando la complejidad del caso, las circunstancias del abandono del Ministerio Público y las posibilidades de aplazamiento.
Si el acusador coadyuvante o su representante no concurren al debate o se retiran de la audiencia, la misma continuará sin su presencia, sin perjuicio de que pueda obligársele a comparecer en calidad de testigo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.