Artículo 320 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Imputado en juicio.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2011)
El acusado asistirá a la audiencia libre en su persona, pero el Juez o el Presidente del Tribunal en su caso, podrá disponer la vigilancia necesaria para impedir que se sustraiga a la acción de la justicia o resguardar la seguridad y el orden.
Si el acusado estuviere en libertad, el Tribunal podrá disponer para asegurar la realización del debate o de un acto particular que lo integre, su conducción por la fuerza pública e, incluso. su detención, con determinación del lugar en el que ésta se cumplirá, cuando resulte imprescindible; podrá también variar las condiciones bajo las cuales goza de libertad el imputado o imponer alguna medida cautelar personal no privativa de la libertad.
Estas medidas sólo procederán por solicitud fundada del Ministerio Público y se regirán por las reglas relativas a la privación o restricción de la libertad durante el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.