Artículo 340 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Excepciones a la obligación de comparecencia.
No estarán obligados a concurrir al llamamiento judicial de que tratan los Artículos precedentes, y podrán declarar en la forma señalada para los testimonios especiales:
I. El Presidente de la República; los Secretarios de Estado de la Federación; los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Procurador General de la República;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
II. El Gobernador del Estado; el Secretario General de Gobierno; el Fiscal General del Estado; los diputados al Congreso del Estado; los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal Estatal Electoral; el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral; el Consejero Presidente del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública; el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y, los presidentes municipales;
III. Los extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática, de conformidad con los tratados vigentes sobre la materia; y IV. Los que, por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el Tribunal, se hallaren en imposibilidad de hacerlo.
Con todo, si las personas enumeradas en las fracciones anteriores renunciaren a su derecho a no comparecer, deberán prestar declaración conforme a las reglas generales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.