Código de Proc. Penales estatal

Artículo 341 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Testimonios especiales.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE AGOSTO DEL 2009)

Cuando deba recibirse testimonio de menores de edad, víctimas del delito, o de otros intervinientes que se encuentren en riesgo, sin perjuicio de la fase en que se encuentre el proceso, el juzgador podrá ordenar su recepción de acuerdo a los mecanismos del resguardo señalados por el artículo 24 de la Ley Estatal de Protección a Testigos.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2009)

Las personas que no puedan concurrir al Tribunal, por estar físicamente impedidas, serán examinadas en el lugar donde se encuentren y su testimonio será trasmitido por sistemas de reproducción a distancia. De no ser posible, el testimonio se grabará por cualquier medio y se reproducirá en el momento oportuno en el Tribunal.

Estos procedimientos especiales deberán llevarse a cabo sin afectar el derecho a la confrontación y a la defensa.

(REFORMADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 341 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila?

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¿Está vigente el artículo 341?

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