Artículo 371 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Deliberación.
Inmediatamente después de clausurado el debate, el Juez o los miembros del Tribunal Colegiado pasarán a deliberar en privado, de forma continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.