Código de Proc. Penales estatal

Artículo 372 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Decisión sobre absolución o condena.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2011)

Una vez concluida la deliberación, el Tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas verbalmente todas las partes, y será leída tan sólo la parte resolutiva respecto a la absolución o condena del acusado e informará, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que la motivaron. En caso de ser Tribunal Colegiado, se designará a un miembro como relator.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)

Una vez leída la resolución, en caso de que sea condenatoria e implique pena privativa de libertad, independientemente de la determinación de la misma, el Tribunal dispondrá en forma inmediata su aprehensión e internamiento o la continuación del mismo, en el Centro de Readaptación Social correspondiente, a disposición jurídica del Juez de Ejecución de Penas.

(REFORMADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 372 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila?

Decisión sobre absolución o condena. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE…

¿Está vigente el artículo 372?

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