Código de Proc. Penales estatal

Artículo 47 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Retardo o rechazo.

Cuando el diligenciamiento de un requerimiento de cualquier naturaleza fuere demorado o rechazado injustificadamente, la autoridad requirente podrá dirigirse a quien ejerza el control disciplinario de quien deba cumplimentar dicho requerimiento a fin de que, si procede, ordene o gestione la tramitación.

Si se trata de una autoridad administrativa o legislativa, el mismo Juez o Ministerio Público, si procediere, ordenará la diligencia al superior jerárquico en el servicio, sin perjuicio de aplicar las sanciones que la ley autorice.

CAPÍTULO IV NOTIFICACIONES, COMUNICACIONES Y CITACIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila?

Retardo o rechazo. Cuando el diligenciamiento de un requerimiento de cualquier naturaleza fuere demorado o rechazado injustificadamente, la autoridad requirente podrá dirigirse a quien ejerza el control disciplinario de…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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