Artículo 47 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Retardo o rechazo.
Cuando el diligenciamiento de un requerimiento de cualquier naturaleza fuere demorado o rechazado injustificadamente, la autoridad requirente podrá dirigirse a quien ejerza el control disciplinario de quien deba cumplimentar dicho requerimiento a fin de que, si procede, ordene o gestione la tramitación.
Si se trata de una autoridad administrativa o legislativa, el mismo Juez o Ministerio Público, si procediere, ordenará la diligencia al superior jerárquico en el servicio, sin perjuicio de aplicar las sanciones que la ley autorice.
CAPÍTULO IV NOTIFICACIONES, COMUNICACIONES Y CITACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.