Artículo 48 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Notificaciones las resoluciones y los actos que requieran intervención de las partes o terceros, se notificarán de conformidad con las normas reglamentarias dictadas por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, las que deben asegurar que las notificaciones se hagan a la brevedad y que:
I. Transmitan con claridad, precisión y en forma completa, el contenido de la resolución o de la actividad requerida y las condiciones o plazos para su cumplimiento;
II. Contengan los elementos necesarios para asegurar la defensa y el ejercicio de los derechos y facultades de las partes; y III. Adviertan suficientemente al imputado o a la víctima u ofendido, según el caso, cuando el ejercicio de un derecho esté sujeto a plazo o condición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.