Artículo 63 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Plazos para decidir.
Las resoluciones en audiencias deberán emitirse inmediatamente después de concluido el debate y antes de declararse cerradas aquéllas. Excepcionalmente, en casos de resoluciones de extrema complejidad, el Juez o el Tribunal podrá retirarse a deliberar su fallo, en la forma que establece este Código para las Audiencias de Debate de Juicio Oral.
En los demás casos, el Juez, el Tribunal o el Ministerio Público, según corresponda, resolverá dentro de los tres días de la presentación o planteamiento de la solicitud, siempre que la ley no disponga otro plazo. La infracción a este precepto será sancionada en los términos de la Ley Orgánica que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.